"Trabajo Práctico N° 6: Descubriendo
el océano"
Aprovechando la incapacidad para
organizar y controlar la ecorregión del Mar Argentino de manera coherente y
eficiente, grandes flotas de otras
banderas se hacen presentes año tras año en la milla 201 de la ZEE Argentina
para pescar, sin control alguno, una de las principales especies de caladero
que migra fuera de nuestra zona de explotación económica exclusiva. Teniendo en
cuenta lo expresado refiérete a la ZEE Argentina.
¿Qué es la milla 201? ¿Qué sucede en esa
zona?
La nombrada milla 201 es un área
adyacente a la Zona Económica Exclusiva, que
se extiende más allá del límite exterior asignado a la plataforma
continental, o un límite menor en el caso de países que tienen plataforma
continental muy estrechas o presentan medidas desde las líneas de la costa la
cual forma parte de alta mar.
La presencia extranjera fuera de la zona
económica exclusiva es una agresión concreta hacia la conservación de los
recursos y la sostenibilidad de las poblaciones de peces, así como también para
la continuidad productiva de la industria nacional
La República Argentina es el país que más
perjudicado se encuentra ya que no logra evitar que en el área se sobreexploten
especies transzonales, entonces el recurso se ve afectado como también niveles
de captura en la Zona Económica Exclusiva.
¿Cuál es la especie a la que hace
referencia? ¿Qué otras especies existentes?
El calamar es la especie más explotada en
esta área pero también hay otras especies que forman parte de este flagelo,
como la merluza hubsi, la merluza de cola y el granadero.
¿Qué problemas acarrea el que no se
respete la milla 201? ¿Cuál es el marco legal que ampara el respeto a esta
zona?
Nacionalmente no hay existe una
normativa ni estrategia específica acerca del uso del puerto por parte de
buques extranjeros, excepto claro está cuando se trata del tráfico mercante
convencional, tráfico que diera origen a la legislación sobre puertos de que
disponemos, pero, sí existe legislación sobre espacios marítimos, mar
territorial, plataforma continental, etc. y contamos con las convenciones
internacionales vigentes y ratificadas por la Argentina.
La Ley Federal de Pesca es la
primera que en forma inconsulta e inconstitucional se arroga el derecho de
ofrecer y habilitar el uso de puertos y servicios propios para que sean
utilizados por los buques de pabellón extranjero que pescan en la milla 201.
La presencia de flotas de pesqueros
extranjeros en esta zona entra en conflicto con lo expresado en el artículo 116
de la CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y
por lo tanto violenta el marco normativo internacional vigente y habilita al
estado ribereño para la adopción de medidas que impidan la continuidad de una
acción económica que lo afecta en la práctica y en el derecho, en lo biológico,
lo ambiental, lo social y lo comercial.
Aunque existe libertad para la pesca en
alta mar para los estados, según el artículo 87 de la CONVEMAR, esta se remite
para su correcto encuadramiento a la Sección II artículo 116 inciso b) de la
misma Convención, que dice que dicha pesca debe estar sujeta a los derechos,
deberes e intereses de los estados ribereños contemplados en los artículos 63,
párrafo 2do, y 64 a 67, entre otras disposiciones.
El inciso e) del artículo 87 menciona la
libertad de pesca en alta mar pero como se dijo con “con sujeción a las condiciones establecidas en la Sección
II".
Tanto la Convención de las Naciones
Unidas como la propia Ley Federal de Pesca (24.922) prevén y distinguen la
particular situación de la Zona Adyacente, ambas con fundamento en el abuso que
la libertad del alta mar puede ocasionar y los perjuicios que genera al estado
ribereño y a las medidas de ordenamiento pesquero que este establece.
¿En qué otras zonas del mundo se repite
esta situación?
En la milla 201 se establece un conflicto
entre los países ribereños y aquellos que poseen un importante poder en cuanto
a las flotas pesqueras. Buques internacionales explotan nuestros recursos
pesqueros en la milla 201 lo cual es masa oceánica determinada como aguas
libres internacionales. Los cardúmenes de peces no distinguen los límites por
lo cual las flotas pesqueras pescan y
sobre pescan sin un permiso ni autorización sobre la zona económica exclusiva.