miércoles, 13 de agosto de 2014




"Trabajo Práctico N° 6: Descubriendo el océano"

Aprovechando la incapacidad para organizar y controlar la ecorregión del Mar Argentino de manera coherente y eficiente, grandes  flotas de otras banderas se hacen presentes año tras año en la milla 201 de la ZEE Argentina para pescar, sin control alguno, una de las principales especies de caladero que migra fuera de nuestra zona de explotación económica exclusiva. Teniendo en cuenta lo expresado refiérete a la ZEE Argentina.

¿Qué es la milla 201? ¿Qué sucede en esa zona? 

La nombrada milla 201 es un área adyacente a la Zona Económica Exclusiva, que  se extiende más allá del límite exterior asignado a la plataforma continental, o un límite menor en el caso de países que tienen plataforma continental muy estrechas o presentan medidas desde las líneas de la costa la cual forma parte de alta mar.
La presencia extranjera fuera de la zona económica exclusiva es una agresión concreta hacia la conservación de los recursos y la sostenibilidad de las poblaciones de peces, así como también para la continuidad productiva de la industria nacional
La República Argentina es el país que más perjudicado se encuentra ya que no logra evitar que en el área se sobreexploten especies transzonales, entonces el recurso se ve afectado como también niveles de captura en la Zona Económica Exclusiva.

¿Cuál es la especie a la que hace referencia? ¿Qué otras especies existentes?

El calamar es la especie más explotada en esta área pero también hay otras especies que forman parte de este flagelo, como la merluza hubsi, la merluza de cola y el granadero.

¿Qué problemas acarrea el que no se respete la milla 201? ¿Cuál es el marco legal que ampara el respeto a esta zona?

 Nacionalmente no hay existe una normativa ni estrategia específica acerca del uso del puerto por parte de buques extranjeros, excepto claro está cuando se trata del tráfico mercante convencional, tráfico que diera origen a la legislación sobre puertos de que disponemos, pero, sí existe legislación sobre espacios marítimos, mar territorial, plataforma continental, etc. y contamos con las convenciones internacionales vigentes y ratificadas por la Argentina.
 La Ley Federal de Pesca es la primera que en forma inconsulta e inconstitucional se arroga el derecho de ofrecer y habilitar el uso de puertos y servicios propios para que sean utilizados por los buques de pabellón extranjero que pescan en la milla 201.
 La presencia de flotas de pesqueros extranjeros en esta zona entra en conflicto con lo expresado en el artículo 116 de la CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y por lo tanto violenta el marco normativo internacional vigente y habilita al estado ribereño para la adopción de medidas que impidan la continuidad de una acción económica que lo afecta en la práctica y en el derecho, en lo biológico, lo ambiental, lo social y lo comercial.
Aunque existe libertad para la pesca en alta mar para los estados, según el artículo 87 de la CONVEMAR, esta se remite para su correcto encuadramiento a la Sección II artículo 116 inciso b) de la misma Convención, que dice que dicha pesca debe estar sujeta a los derechos, deberes e intereses de los estados ribereños contemplados en los artículos 63, párrafo 2do, y 64 a 67, entre otras disposiciones.
El inciso e) del artículo 87 menciona la libertad de pesca en alta mar pero como se dijo con “con sujeción  a las condiciones establecidas en la Sección II".
Tanto la Convención de las Naciones Unidas como la propia Ley Federal de Pesca (24.922) prevén y distinguen la particular situación de la Zona Adyacente, ambas con fundamento en el abuso que la libertad del alta mar puede ocasionar y los perjuicios que genera al estado ribereño y a las medidas de ordenamiento pesquero que este establece.

¿En qué otras zonas del mundo se repite esta situación?

En la milla 201 se establece un conflicto entre los países ribereños y aquellos que poseen un importante poder en cuanto a las flotas pesqueras. Buques internacionales explotan nuestros recursos pesqueros en la milla 201 lo cual es masa oceánica determinada como aguas libres internacionales. Los cardúmenes de peces no distinguen los límites por lo cual  las flotas pesqueras pescan y sobre pescan sin un permiso ni autorización sobre la zona económica exclusiva.